El Gobierno de Córdoba remitió a la Legislatura
un proyecto de ley que crea un Régimen
Provincial de Protección de Víctimas de Delitos, una iniciativa que busca
ordenar, reforzar y garantizar la tutela efectiva de quienes atraviesan un
proceso penal.
La propuesta—que el Ejecutivo sugiere llamar
“Ley Joaquín”, en memoria de Joaquín
Sperani— establece derechos claros y operativos, así como obligaciones
concretas para el Estado y los operadores judiciales.
El texto sostiene que, pese a que el sistema
penal prevé instancias de intervención para la víctima, en la práctica persisten
asimetrías de información, demoras, barreras de acceso y riesgos de
revictimización.
Por eso, el proyecto fija un piso de protección
común para todas las víctimas en la provincia, sin alterar el debido proceso ni
el equilibrio entre las partes.
Conjunto de derechos
El proyecto establece un conjunto de derechos
que deberán ser garantizados desde el primer contacto de la víctima con el
sistema de justicia. Entre ellos, se incluyen:
• Trato
digno, privacidad y no revictimización.
•
Información clara y comprensible sobre el proceso penal y sus
instancias.
•
Acceso a patrocinio jurídico, incluso gratuito y especializado cuando
sea necesario.
•
Participación en el proceso, tanto aportando elementos de interés como
ejerciendo derechos en audiencias y decisiones clave.
•
Asistencia médica, psicológica, social y jurídica de manera gratuita y
continua.
•
Medidas de protección urgentes ante riesgos o situaciones de
intimidación.
•
Reparación integral del daño, por vía penal o civil.
Asimismo, el régimen incorpora el principio de
debida diligencia, que obliga a las autoridades a actuar sin demoras, evitando
que la intervención estatal agrave el daño sufrido.
Garantizar la efectividad de los derechos
La propuesta incluye un conjunto de modificaciones
puntuales al Código Procesal Penal de Córdoba, necesarias para que los derechos
reconocidos no queden en declaraciones abstractas. Entre los cambios más
relevantes se destacan:
•
Habilitación expresa para que víctimas de hechos cometidos por menores
inimputables puedan constituirse como querellantes.
•
Reforzamiento de la obligación de informar y notificar a víctimas
decisiones que puedan afectar su seguridad o sus derechos.
•
Prevención estricta de la revictimización, reduciendo actos repetidos o
exposiciones innecesarias.
•
Establecimiento de modalidades especiales para declaraciones en delitos
graves, como los vinculados a violencia de género, delitos sexuales o violencia
familiar.
•
Participación de la víctima en decisiones como prisión domiciliaria,
libertad condicional o suspensión del juicio a prueba.
•
Creación de un nuevo artículo sobre juicio abreviado, donde la víctima
deberá ser informada obligatoriamente en delitos graves (contra la vida,
integridad sexual, libertad, robos agravados o violencia de género).
El proyecto “no introduce privilegios
procesales” y mantienen el equilibrio del proceso penal, aunque garantiza
respuestas “rápidas, eficaces y útiles”, en línea con los estándares que exige
la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Por qué “Ley Joaquín”
El texto propone que la norma lleve el nombre
“Joaquín”, en referencia al caso de Joaquín Sperani, como acto de memoria
institucional y señal pedagógica.
La denominación, indica el proyecto, busca
recordar que detrás de cada expediente “hay personas, seres queridos e
historias de vida que exigen del Estado una respuesta efectiva”.